Evaluación de impacto acústico (Ley 1.540 – CABA)

Somos profesionales habilitados para efectuar mediciones de niveles sonoros inscriptos en el padrón municipal.

El ruido es un agente contaminante del medio ambiente, por lo que es necesario controlar y monitorear las fuentes generadoras del mismo. En la ciudad autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1540, su decreto reglamentario N° 740-GCBA-2007, la Resolución Nº 44-APRA-2008 y el Decreto de Necesidad y Urgencia 02-2010 (publicado en el B.O. Nº 3554) reglamentan y regulan las cantidades permitidas de emisión de ruido según actividad y zona. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También las mismas aprueban el ¨Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas».

El Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) es el Registro municipal donde deben inscribirse los titulares de las actividades que, por utilizar fuentes fijas de emisiones sonoras para el desarrollo de sus tareas, son consideradas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones. Por este motivo, la autoridad competente en este caso, la Agencia de PRotección Ambiental (APRA), requiere de un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (I.E.I.A.) como parte de la evaluación de Impacto Ambiental para aquellas actividades que han sido determinadas como potencialmente contaminantes de ruido y vibraciones.